Una delegación del Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos acudió a la Asamblea Nacional, aceptando la invitación que realizaran los asambleístas que conforman la Comisión de Biodiversidad,
En el marco de la aprobación del “Informe no vinculante de la Evaluación a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica”, la Comisión de Biodiversidad recibió la comparecencia de representantes de la Procuraduría General del Estado y del COMAGA, con el fin de aclarar el método para calcular la asignación de ingresos al Fondo de Desarrollo Amazónico.
La delegación encabezada por el Secretario General del COMAGA, Econ. Marco López, el Asesor Jurídico, Dr. Jesús Martínez y la Econ. Jéssica Fernández, reiteraron que la falta de cumplimiento de la LOPICTEA está perjudicando a los sectores de la Región Amazónica y es por eso que junto con las organizaciones y consorcios están velando por su fiel cumplimiento
Los representantes del COMAGA y de las juntas parroquiales amazónicas señalaron que no se ha respetado la ley como está escrita y que la Amazonía sigue acumulando necesidades. “Hasta el año 2020 se cumplía con el fondo, pero a partir de ahí han decidido tomar el reglamento sobre la Ley para no entregarnos lo que nos corresponde”, manifestaron.
Ana María Rosero, delegada de la Procuraduría, empezó su comparecencia con una exposición sobre el proceso de contestación que realiza la institución ante requerimientos especiales. Indico que la Procuraduría recoge los criterios de terceras instituciones estatales y organismos que tengan competencias y mayores elementos de análisis sobre cada materia de consulta, acotando que la institución no ha recibido aún todos los requerimientos.
Detalló que el Ministerio de Energía en respuesta al requerimiento expuso que de acuerdo con el artículo 60 de la Ley Amazónica, el Fondo de Desarrollo se financia con una asignación equivalente al 4% del precio de venta por cada barril de petróleo que se extraiga de la Circunscripción Territorial Amazónica y que se comercialice en los mercados interno y externo, pero que, según el Reglamento de Operaciones Hidrocarburiferas, no existe comercialización de crudo en el mercado interno.
“Hay que aclarar que en el tema estrictamente jurídico, un tributo tiene un tratamiento diferente a una asignación, ya que son dos conceptos distintos. La Ley 010 creada en el año 1992, que establecía un impuesto dirigido al Fondo para el Desarrollo Amazónico, fue derogada en el 2018 y sustituida por la Ley Amazónica, la cual establece una asignación en lugar de un impuesto”, expresó.