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¿Empleado o Contratista?

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Hablando en Derecho

¿Empleado o Contratista?

La mayoría de los directores de empresas asumen que conocen la diferencia entre un empleado y un contratista independiente y a menudo contratan a uno u otro para que preste los servicios requeridos. Es fundamental que se establezcan límites principales en un acuerdo que implique a un contratista independiente, porque las reclasificaciones de la función son frecuentes y pueden ser muy costosas para la empresa.

También hay una clasificación intermedia; una entidad menos conocida llamada el contratista dependiente. Si la relación comercial del empresario no es claramente la de un contratista independiente, se considerará que es con un contratista dependiente o con un empleado, ambas de las cuales atraen obligaciones significativas para la empresa. Estas obligaciones a menudo son impuestas por los Tribunales Laborales, el Tribunal de Derechos Humanos, la Junta de Compensación de los Trabajadores, la Agencia de Ingresos de Canadá (CRA) y las Cortes, y cada una de estas entidades tiene jurisprudencias similares, pero no idénticas para discernir la verdadera naturaleza de la relación.

Un empleado proporciona trabajo para un empleador normalmente bajo algún tipo de contrato de trabajo, ya sea verbal o escrito. El empleador normalmente controla cuándo, cómo y dónde el empleado proporciona sus servicios y el empleado normalmente, pero no siempre, trabaja exclusivamente para el empleador. Esta relación es gobernada por el contrato de trabajo, por la ley común y por la legislación que provee los estándares mínimos de seguridad, horas, salarios, días festivos, vacaciones, licencias y notificaciones. El empleador conserva el poder de administrar y alterar estas condiciones siempre y cuando cumplan con las leyes aplicables en British Columbia, incluyendo la Ley de Estándares Laborales, el Código de Derechos Humanos y el derecho consuetudinario. En pocas palabras el empleado está trabajando para el empleador, en lugar de trabajar para sí mismo.

Un contratista dependiente presta sus servicios en virtud de un contrato de servicios. La Ley de Estándares Laborales de British Columbia no se aplica a los contratistas dependientes, pero el Tribunal de Estándares Laborales a menudo determina si un arreglo es en realidad una relación laboral. El Código de Derechos Humanos de BC también regirá las relaciones si el agente es en gran medida exclusivo de un empleador. Si la relación está marcada por dependencia económica y con el tiempo el contratista está suficientemente integrado en las operaciones, los contratistas independientes pueden transformarse silenciosamente en contratistas dependientes a pesar de otras características de un contratista independiente. El contratista dependiente parece estar trabajando para sí mismo, pero depende económicamente del empleador, lo que puede dar lugar a una indemnización por despido al termino de sus servicios.

Un contratista independiente también proporciona servicios parte de un contrato de servicios, verbal o escrito. Las partes tienen derechos y responsabilidades que se derivan únicamente de las condiciones del contrato y no están sujetas a la legislación laboral o de derechos humanos ni al derecho consuetudinario en materia de empleo. El contrato es esencialmente entre dos entidades de negocios iguales que tienen la libertad de contratar y manejar la relación. Los contratistas independientes están claramente en el negocio para ellos mismos.

El simple hecho de etiquetar el acuerdo como uno que involucra a un contratista independiente no será determinante. Las cortes y los tribunales buscan marcadores comunes de dependencia tales como: exclusividad de las partes; nivel de control del empleador; si el empleador posee las herramientas necesarias para los servicios; si el empleador es la única parte que corre el riesgo de perder y cosechar beneficios; si los servicios del contratista son “parte del negocio”; nivel de integración entre las partes y la permanencia de la relación.

El quid de la cuestión depende del nombre comprometido en la prestación del servicio, pudiendo ser este el del contratista o el del empleador. Los directores de las empresas deben tener en cuenta esta distinción en el momento de la contratación y durante todo el acuerdo comercial, independientemente de cual haya sido la intención inicial del acuerdo.

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