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La ley y las enfermedades de transmison sexual

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HABLANDO EN DERECHO

La Ley y las enfermedades de transmisión sexual

Vivimos en una era donde la libertad sexual es incentivada, a la vez, existe mucha información sobre cómo protegerse, pero en el momento mismo, muchos no lo toman en cuenta.

Lo grave sucede luego, cuando tales descuidos y a pesar de que no pasen a mayores, pueden crear implicaciones legales que, en Canadá, tienen consecuencias serias e incluso pueden terminar en cárcel.

Imaginemos este escenario: después de haber tenido sexo consensuado, una persona descubre que su pareja tiene una enfermedad de transmisión sexual (ETS) o que incluso antes del consentimiento sabia de la posibilidad de tenerla. Vale la pena comentar que cualquiera que haya tenido sexo sin protección y sin exclusividad con una sola pareja, corre el riesgo de infectarse de cualquier ETS y por lo tanto, ya tiene una obligación.

Si la persona que consintió al acto hubiera sabido de tal posibilidad, entonces tal vez no hubiera aceptado inicialmente a tener sexo sin protección. Una persona afectada por esta situación tiene una posible de causa de acción legal en la rama civil y penal. En la rama penal, podría tipificarse como abuso sexual y el acusado podría ser incluido en la base de datos federal de agresores sexuales.

En el caso de R. V Cuerrier [1998] S.C.J. No. 64, la Suprema Corte de Canadá decreto que la falta de hacer saber a la pareja de la posibilidad de una enfermedad de transmisión sexual constituye violencia en primer grado hacia la otra persona, lo cual resultara en cargos penales.

Todas las provincias en Canadá tienen legislación respecto a ETS que proporcionan derechos y protección a las víctimas de este delito. También existe legislación civil que brinda vías de acción legal cuando la parte criminal no procede. Causas de acción civil son negligencia y/o agresión física debido a que el conocimiento de la situación completa hubiera viciado o negado el consentimiento a tener relaciones sexuales.

El hecho de no revelar el posible riesgo puede ya constituir una causa de acción legal.

En el caso de Bell-Ginsburg v. Ginsburg [1993] O.J. No. 1471, la esposa descubrió que su pareja se había involucrado en relaciones extramaritales que expusieron a la pareja a un riesgo de contraer EST, la victima reclamo varias causas de negligencia y agresión física. La corte acepto los argumentos y reconoció que, aunque el consentimiento podría ser una defensa, no se considera como defensa si el consentimiento fue obtenido de manera fraudulenta al no haber revelado que existía el riesgo. Con respecto a la demanda por negligencia, la corte dijo que la pareja tiene la obligación del bienestar íntegro del otro (duty of care). En este caso no hubo contagio, la demanda fue solamente por no revelar el riesgo.

Las leyes civiles y penales son claras, una persona puede decidir quién y como alguien toca su cuerpo, por lo tanto, al no tener la información completa, tal consentimiento está viciado, lo que resulta en un abuso. A fin de dar consentimiento pleno, uno debe conocer todas las circunstancias que lo exponen a un peligro inminente.

 

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